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Equal Educational Opportunity to LEP Students OCR Pamphlet - Spanish

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

OFICINA PARA DERECHOS CIVILES

 

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, ha llegado gran cantidad de inmigrantes a los Estados Unidos de América que tienen un conocimiento limitado del idioma inglés. De acuerdo al Resúmen Estadístico de los Estados Unidos, había en este país 643,000 inmigrantes legales en 1988 y más de un millón en 1989. El Departamento de Educación de los Estados Unidos estima que hay más de 2.1 millones de niños de edad escolar que tienen un conocimiento limitado del idioma inglés, lo cual afecta su habilidad para participar eficazmente en los programas de educación.

La ausencia de un conocimiento suficiente del idioma inglés en estos estudiantes, frecuentemente tiene como resultado que fracasan en sus clases o que abandonan la escuela. Muchos estudiantes no tienen los conocimientos necesarios para recibir educación superior o carecen de las destrezas suficientes para obtener empleo productivo. Si se quieren resolver estos problemas, es esencial que estos estudiantes tengan una oportunidad igual para beneficiarse de los programas educativos que ofrecen sus distritos escolares.

La mayor preocupación de la actual Administración, como lo señaló el Presidente Clinton en su amplia estrategia para "reinventar" nuestras escuelas, es asegurar la excelencia educativa así como igual acceso a una educación de calidad para todos los niños.

"Las metas 2000: Educar América." "Las metas 2000" es un programa audaz para cambio a largo plazo, y está diseñado para conducir a neustra Nación hacia el alcance de las ocho metas educativas nacionales que los Gobernadores adoptaron en 1990.

La Oficina para Derechos Civiles (OCR) en el Departamento de Educación de los Estados Unidos (ED) está plenamente de acuerdo con las metas 2000 y por lo tanto está comprometida a asegurar y a ayudar a que todos los estudiantes con conocimientos limitados del idioma inglés reciban igualdad de oportundades educativas. Esta Oficina trabaja conjuntamente con ED para hacer realidad ese derecho.

LOS REQUISITOS DEL TÍTULO VI

La Oficina para Derechos, Civiles tiene dentro del Departamento de Educación la responsabilidad de hacer cumplir el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la cual prohibe toda discriminación basada en raza, color, u origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 expresa que:

"Ninguna persona en los Estados Unidos, será, a causa de su raza, color o nacionalidad de origen, excluída de participar en, o no podrán negárseles los beneficios de, o ser víctimas de discriminación bajo ningún programa o actividad que esté recibiendo ayuda financiera federal."

El Departamento de Educación bajo la regulación 34 C.F.R. Parte 100 del Título VI establece que, entre los actos de discriminación prohibidos cuando están basados en la raza, el color u origen nacional, se incluyen:

    • proveer servicios, ayuda financiera u otros beneficios que son diferentes o son provistos de una manera diferente.
    • restringir a un individuo el disfrutar de una ventaja o privilegio del que disfrutan otros.
    • negar a un individuo el derecho a participar en programas que reciben ayuda federal.
    • impedir o sustancialmente obstaculizar los objetivos de programas que reciben ayuda federal.

Estas regulaciones del Título VI se han interpretado como la prohibición de negar u obstaculizar el acceso equitativo a la educación debido a que el estudiante tenga un conocimiento limitado de inglés y, por lo tanto, el Título VI protege a aquellos estudiantes que están limitados en sus habilidades linguísticas del inglés y que no pueden paricipar en o beneficiarse de los programas regulares educativos de instrucción que se ofrecen en las escuelas.

LA DIRECTIVA DE LA OFICINA DE DERECHOS CIVILES EN RELACIÓN CON EL TÍTULO VI Y LOS ESTUDIANTES MINORITARIOS QUE HABLAN UN IDIOMA DIFERENTE

A finales de la década de los sesenta, la Oficina para Derechos Civiles se dió cuenta de que muchos distritos escolares no hacían nada para establecer una educación para los estudiantes que no comprendían el inglés, a pesar de que había un gran número de esos estudiantes matriculados en sus distritos.

En un esfuerzo por resolver este problema, el día 25 de mayo de 1970, el antiguo Departamento de Salud, Educación y Bienestar Público envió un memorandum a los distritos escolares que tuvieran más de un 5% de estudiantes de origen minoritario titulado: Identificación de la Discriminación y la Negación de Servicios sobre la base de Origen Nacional Minoritario. Se conoce informalmente como el Memorandum del 25 de mayo. El propósito del Memorandum del 25 de mayo fue aclarar lo requerido por el Título VI concerniente a la responsabilidad de los distritos escolares de proveer igualdad de oportunidades educativas para los estudiantes que hablan un idioma diferente al inglés.

El Memorandum del 25 de mayo dice en parte:

"Donde la falta de conocimiento para hablar y entender inglés excluye a los estudiantes minoritarios de un origen nacional diferente de participar en forma eficaz en los programas educativos ofrecidos por los distritos escolares, el distrito debe tomar medidas efectivas para rectificar esa deficienia linguística y hacer accesible sus programas de instrucción a estos estudiantes."

A pesar de que el Memorandum del 25 de mayo requiere que los distritos escolares tomen medidas efectivas, no prescribe el contenido de estas medidas. Sin embargo el memorandum explica que el Título VI se viola cuando:

    • los estudiantes son excluidos de una participación eficaz en la escuela debido a su limitación para hablar y entender el idioma de instrucción;
    • los estudiantes de un origen nacional minoritario son erróneamente asignados a clases para los que tienen desventajas mentales, porque carecen de la habilidad de hablar y entender el inglés;
    • los programas para los estudiantes cuyo inglés es limitado no están diseñados para enseñar inglés con rapidez, o funcionan como un camino sin salida;
    • los padres de estudiantes cuyo inglés es limitado no reciben avisos y otra información de la escuela en un idioma que ellos puedan entender.

En 1974 en el caso de Lau versus Nichols, la Corte Suprema de los Estados Unidos mantuvo el contenido del Memorandum del 25 mayo como una interpretación válida de lo que ordena el Título VI.

En diciembre de 1985, la Oficina para Derechos Civiles publicó un documento titulado: "La Oficina para Derechos Civiles, el Título VI y los procedimientos para cumplir con lo ordenado sobre las Minorías Linguísticas" que describe la directiva de la Oficina para Derechos Civiles en lo que se refiere a la educación de estudiantes minoritarios que hablan otros idiomas y las normas de cumplimiento del Título VI. El 27 de septiembre de 1991, la Oficina para Derechos Civiles, publicó un documento que tituló: "Las obligaciones legales de las escuelas concerniente a la discriminación de estudiantes por nacionalidad de origen y los servicios de educación a estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés."

El Memorandum del 25 de mayo de 1970, el de diciembre de 1985, y el de sepTiembre de 1991 son documentos que explican el relevante nivel legal de la directiva de la Oficina para Derechos Civiles concerniente a combatir la discriminación sobre la base de origen nacional, al facilitar servicios educativos a estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés en los niveles elementales y secundarios.

TEMAS DE DISCUSIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL TÍTULO VI

Durante la investigación de las quejas y al realizar la inspección sobre el acatamiento de los distritos escolares referente a la igualdad de oportunidades educativas para los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés, la Oficina para Derechos Civiles toma en cuenta dos áreas generales:

si hay una necesidad de que el distrito provea un servicio de programas especiales de idiomas para llenar las necesidades de educación de todos los estudiantes minoritarios que hablan otros idomas (un programa alternativo); y

si el programa alternativo del distrito puede ser eficaz en llenar las necesidades educativas de sus estudiantes que hablan otros idiomas.

El problema de la necesidad de un programa alternativo puede resolverse determinando si los estudiantes de idiomas minoritarios con necesidades linguísticas son capaces de participar eficazmente en los programas regulares de instrucción. Cuando no sean capaces, el distrito escolar deberá proveer un programa alternativo. Cuando el número de estudiantes sea bajo, el programa alternativo podrá ser informal.

Los educadores todavía no han llegado a un acuerdo sobre la manera más eficaz de llenar las necesidades de los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés. Muchos factores afectan los tipos de programas de educación que los distritos escolares pueden ofrecer, incluyendo el número de estudiantes y/o la variedad de idiomas que existan.

Consecuentemente, la Oficina para Derechos Civiles permite a los distritos escolares tener una discreción amplia en lo concerniente a cómo asegurar igualdad de oportunidades educativas para los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés. La Oficina para Derechos Civiles no prescribe una estrategia específica de intervención o un tipo de programa que el distrito escolar deba adoptar para servir a los estudiantes de idiomas minoritarios con necesidades lingüísticas; la Oficina tampoco requiere que los distritos escolares enseñen a los estudiantes en su propio idioma. Se pueda razonablemente esperar un número de enfoques educacionales para asegurar la participación efectiva de los estudiantes, con conocimientos limitados del idioma inglés, en todos los programas educativos. Por lo tanto, los distritos escolares tienen la flexibilidad de decidir cual enfoque educativo será el mejor para satisfacer las necesidades de sus estudiantes minoritarios con un conocimiento limitado del inglés. Ejemplos de enfoques aceptables incluyen Inglés como Segunda Lengua (ESL), Educación Bilingüe Transicional, Educación para el Desarrollo Bilingüe, e Immersión Estructurada. La Ley requiere una instrucción efectiva conducente a una adquisición de destrezas en el idioma inglés en un tiempo razonable.

Los procedimientos siguientes deben ser usados por los distritos escolares para asegurar que sus programas sirvan, con efectividad, a los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés:

    • identificar a los estudiantes que necesiten ayuda;
    • desarrollar un programa que, en opinión de los educadores profesionales, represente una oportunidad razonable de tener éxito;
    • asegurarse de que exista el personal necesario, los marteriales para los cursos de estudio y las facilidades necesarias y que sean usadas apropiadamente;
    • desarrollar criterios valorativos apropiados para medir el progreso de los estudiantes, incluyendo el criterio que determine la salida del programa del estudainte minoritario; y
    • continuar la evaluación del programa y su modificación cuando lo necesite.

Una vez se determine que haya una necesidad de que el distrito escolar provea un servicio especial de idiomas fuera del programa regular y que el programa alternativo es probablemente efectivo, la Oficina para Derechos Civiles examine algunos puntos que enumeramos a continuación:

  • Si el distrito ha identificado a todos los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés.

 

Un distrito escolar debe suministrar el número total de estudiantes que hay en el distrito con un conocimiento limitado del idioma inglés. Un distrito pequeño puede hacerlo informalmente; uno grande, o uno con un gran número de estudiantes cuya lengua nativa no sea el inglés, deberá tener un sistema para identificar a los estudiantes que puedan necesitar ayuda.

  • Si el distrito ha asegurado poner en los programas adecuados a los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés.

 

Después de que un distrito escolar haya identificado a los estudiantes que puedan necesitar ayuda, deberá determinar qué clase de ayuda está justificada. Por lo tanto, el distrito escolar deberá tener un método para identificar el nivel actual del conocimiento del idioma inglés por parte de los estudiantes que antes tenían una capacidad limitada en dicho idioma.

  • Si todos los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés que necesiten ayuda especial para aprender inglés estan siendo provistos con tal programa.

 

Después de que un distrito escolar haya decidido que un estudiante necesita ayuda, deberá determinar que clase de servicio especial de idioma le será ofrecido y entonces deberá ejecutar el programa.

  • Si un distrito ha tomado medidas para modificar un programa para estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés, cuando ese programa no esté funcionando bien.

 

Si el programa especial de los servicios de idiomas del distrito no está dando resultados después de un tiempo razonable, se espera que el distrito determina la causa del fracaso del programa así como que lo modifique como corresponda.

  • Si el distrito da seguridades de que los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés no son puestos en las clases para estudiantes con desventajas mentales porque no tienen la habilidad de hablar inglés.

 

Cuando se les somete a un examen en inglés, los estudiantes que no pueden usar el inglés bien muchas veces no pueden demostrar las habilidades que poseen. Se deben tomar medidas, muy cuidadosas, para asegurarse de que los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés no sean asignados a clases de educación especial soló por tener un conocimiento limitado del idioma inglés. Estas medidas deben incluir: evaluar al estudiante en su propio idioma; asegurarse de que la información en relación con el idioma del estudiante es correcta y que ella es tomada en cuenta al evaluar los resultados; y comparar los resultados obtenidos cuando una parte de la evaluación se repite en el idioma del estudiante.

  • Si un distrito escolar se asegura de que a los padres que no pueden hablar inglés se les facilita la información suficiente y apropiada, sobre todas las actividades de la escuela.

 

Los distritos escolares tienen la responsabilidad de notificar de forma eficaz a los padres de los grupos minoritarios de distintas nacionalidades sobre las actividades de la escuela sobre las que se les llama la atención a otros padres. Tal aviso, para ser eficaz, puede ser facilitado en un idioma deferente al inglés.

CONCLUSIÓN

Examinando el cumplimiento del Título VI por parte de un distrito escolar en lo referente a la participación eficaz de los estudiantes con un idioma minoritario en los programas educacionales, la Oficina para Derechos Civiles no requiere que las escuelas sigan un enfoque educativo particular. La prueba para determinar si el enfoque es legalmente adecuado es que la estrategia adoptada produzca buenos resultados - o prometa producirlos basado en pasadas experiencias o en opinión de expertos en la materia.

La Oficina para Derechos Civiles examina toda la evidencia que se le suministre para determinar que la estrategia asegure la participación eficaz de los estudiantes con idiomas minoritarios con un conocimiento limitado del idioma inglés.

PARA INFORMACIÓN ADICIONAL

La Ofocina para Derechos Civiles está preparada para dar asistencia técnica a los participantes y a los educadores para que puedan cumplir con los mandatos del Título VI. Todo aquel que desee información adicional en referencia a proveer igualdad de oportunidad educativa para los estudiantes con un conocimiento limitado del idioma inglés, puede ponerse en contacto con la Oficina Regional para Derechos Civiles de su estado o territorio. Se adjuntan los teléfonos y direcciones de las oficinas regionales.

Oficinas Regionales de la Oficina para Derechos Civiles

Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region I
U.S. Department of Education J.W. McCormack Post Office and Courthouse, Room 222, 01-0061 Boston, MA 02109-4557 (617) 223-9662; TDD (617) 223-9695
Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region VIU.S. Department of Education 1200 Main Tower Building Suite 2260, 06-5010 Dallas, TX 75202-9998 (214) 767-3959; TDD (214) 767-3639
Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region IIU.S. Department of Education 75 Park Place, 14th Floor New York, NY 10007 (212) 637-4633; TDD (212) 264-9464Regional Civil Rights Director  Office for Civil Rights, Region VII U.S. Department of Education 10220 North Executive Hill Boulevard 8th Floor, 07-6010 Kansas City, MO 64153-1367 (816) 891-8026; TDD (816) 374-6461
Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region IIIU.S. Department of Education 3535 Market Street, Room 6300, 03-2010 Philadelphia, PA 19104-3326 (215) 596-6787; TDD (215) 596-6794Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region VIIIU.S. Department of Education Federal Office Building, Suite 310, 08-7010 1244 Speer Boulevard Denver, CO 80204-3582 (303) 844-5695; TDD (303) 844-3417
Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region IVU.S. Department of Education Post Office Box 2048, 04-3010 Atlanta, GA 30301-2048 (404) 331-2954; TDD (404) 331-7816Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region IXU.S. Department of Education Old Federal Office Building 50 United Nations Plaza, Room 239, 09-8010 San Francisco, CA 94102-4102 (415) 556-7000; TDD (415) 556-6806
Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region VU.S. Department of Education 401 South State Street Room 700C, 05-4010 Chicago, IL 60605-1202 (312) 886-3456; TDD (312) 353-2541Regional Civil Rights Director Office for Civil Rights, Region XU.S. Department of Education 915 Second Avenue, Room 3310, 10-9010 Seattle, WA 98174-1099 (206) 553-6811; TDD (206) 553-4542

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